GABINETE JURÍDICO Y TÉCNICO

 
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Residencia de trabajo por cuenta ajena

 

AUTORIZACIÓN INICIAL

Va dirigida a aquellos trabajadores que se encuentran en su país de origen y suscriben un contrato de trabajo con un empleador situado en España, siempre que no sea aplicable la situación nacional de empleo o se hayan cumplido los trámites establecidos frente al organismo oficial.

 Procedimiento a seguir :

1.- El sujeto legitimado para presentar la solicitud será el empleador o empresario que deberá hacerlo personalmente o a través de su representación legal. 

2.- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

3.- Abono de tasas. En el momento de la admisión a trámite de la solicitud deberán abonarse las correspondientes tasas de residencia y de trabajo, disponiéndose para ello de 10 días hábiles, actualmente son:

  • Modelo 790, Código 052, importe a abonar por el trabajador extranjero.
  • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador.

4.- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

5.- Si se concede la autorización, el trabajador tendrá un mes desde la notificación al empleador, para solicitar el visado en el Consulado o Embajada del lugar donde resida. Deberá hacerlo personalmente y aportará la siguiente documentación:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico oficial.
  • Contrato de trabajo copia del presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Tasas, justificante de pago de la tasa del visado.

6.- Concesión del visado. La misión diplomática deberá resolver sobre la solicitud de visado en el plazo de un mes.

7.- Recoger el visado. Una vez se tenga concedido el visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en la Embajada o Consulado en el plazo de un mes desde la notificación; si no se recoge en dicho plazo el procedimiento quedará archivado.

8.- Alta en la seguridad social. El trabajador autorizado deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia que señale el visado. El empleador deberá proceder a su alta en la seguridad social dentro del plazo de tres meses desde que tenga lugar la entrada en España.

9.- Tarjeta de Identidad de Extranjero. Desde el momento en que sea dado de alta en la seguridad social, el trabajador dispondrá de un mes para solicitarla personalmente, ante la Comisaría de Policía de la provincia donde resida.

     Documentos que deberá aportar:

a) Modelo oficial  por duplicado.

b) Tasas. Justificante del pago de la tasa por expedición de la tarjeta.

c) Comprobante del alta en la Seguridad Social.

d) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

En OjedAdvocats gestionamos y preparamos el proceso para la obtención de la  autorización de residencia y  trabajo por cuenta ajena,  desde la petición del mismo hasta su obtención.
 

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