Residencia de trabajo por cuenta
ajena
AUTORIZACIÓN INICIAL
Va
dirigida a aquellos trabajadores que
se encuentran en su país de origen y
suscriben un contrato de trabajo con
un empleador situado en España,
siempre que no sea aplicable la
situación nacional de empleo o se
hayan cumplido los trámites
establecidos frente al organismo
oficial.
Procedimiento a seguir
:
1.- El sujeto
legitimado para presentar la
solicitud será el empleador o
empresario que deberá hacerlo
personalmente o a través de su
representación legal.
2.- Lugar de
presentación: Oficina de
Extranjería de la
provincia donde se vayan a
prestar los servicios.
3.- Abono de
tasas. En
el momento de la admisión a trámite
de la solicitud deberán abonarse las
correspondientes tasas de residencia
y de trabajo, disponiéndose para
ello de 10
días hábiles, actualmente son:
- Modelo
790, Código 052,
importe a
abonar por el trabajador extranjero.
- Modelo 790, Código 062: a
abonar por el empleador.
4.- Plazo de
resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día
siguiente a la fecha en que haya
tenido entrada en el registro del
órgano competente para su
tramitación. Transcurrido dicho
plazo sin que la Administración
haya practicado la notificación, se
podrá entender que la solicitud ha
sido desestimada por silencio
administrativo.
5.- Si se concede
la autorización, el trabajador
tendrá un mes desde la notificación
al empleador, para solicitar el
visado en el Consulado o Embajada del
lugar donde resida. Deberá hacerlo personalmente y aportará la siguiente
documentación:
- Pasaporte ordinario o título de viaje
reconocido como válido en España con
una vigencia mínima de cuatro
meses.
- Certificado de antecedentes
penales expedido por las
autoridades del país de origen o del
país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años.
- Certificado médico oficial.
- Contrato
de trabajo copia del
presentado y sellado por la
Oficina de Extranjería.
- Tasas,
justificante de pago de la tasa
del visado.
6.- Concesión del visado. La misión
diplomática deberá resolver sobre la
solicitud de visado en el plazo de
un mes.
7.- Recoger el visado. Una vez se
tenga concedido el visado, el
trabajador deberá recogerlo
personalmente en la Embajada o
Consulado en el plazo de un mes
desde la notificación; si no se
recoge en dicho plazo el
procedimiento quedará archivado.
8.- Alta en la
seguridad social. El trabajador
autorizado deberá entrar en
España durante los tres meses de
vigencia que señale el visado. El
empleador deberá proceder a su
alta en la seguridad social dentro
del plazo de tres meses desde
que tenga lugar la entrada en
España.
9.- Tarjeta de
Identidad de Extranjero. Desde el
momento en que sea dado de alta en
la seguridad social, el trabajador
dispondrá de un mes para
solicitarla personalmente, ante la
Comisaría de Policía de la provincia
donde resida.
Documentos que deberá aportar:
a) Modelo oficial por duplicado.
b) Tasas. Justificante del pago de
la tasa por expedición de la
tarjeta.
c) Comprobante del alta en la
Seguridad Social.
d) Tres fotografías recientes en
color, en fondo blanco, tamaño
carné.
En
OjedAdvocats gestionamos y preparamos el proceso
para la obtención de la
autorización de residencia y
trabajo por cuenta ajena, desde la petición del mismo
hasta su obtención.
(volver) |